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PÓLIZA DE SEGURO COOPERATIVO DE VIDA 1.1. COBERTURA BÁSICA: EN CASO DE QUE EL PRÉSTAMO ASEGURADO ESTUVIERE EN MORA DE PAGO DE LA CUOTA DE CAPITAL Y/O SUS INTERESES EN LA FECHA DEL FALLECIMIENTO, EL BENEFICIO PARA LAS SUMAS EN MORA INCLUIRÁ INTERESES CORRIENTES DEL 2% MENSUAL. INDEPENDIENTEMENTE DE LA TASA APLICADA POR EL TOMADOR, ESTOS INTERESES SE APLICARAN DESDE LA FECHA DEL ULTIMO PAGO HECHO SOBRE EL SALDO DEL CAPITAL E INTERESES HASTA LA FECHA DE LA MUERTE, POR UN PERIODO NO MAYOR DE SEIS MESES. ELLO NO INCLUYE GASTOS DE COBRO, HONORARIOS DE ABOGADO, NI MULTAS. 1.2. AMPAROS ADICIONALES 1.2.1 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PÓLIZA DE SEGURO COOPERATIVO DE VIDA PLAN VIDA SOBRE AHORROS: Es un seguro de vida que protege los ahorros ó aportes, de sus clientes ó asociados hasta por el monto total que ellos posean en la cuenta de los ahorros. Beneficios: · Su beneficio principal consiste en promover y fomentar la cultura del ahorro en las personas. · Crear fidelidad del asociado al tener en la cuenta de ahorro, un seguro que protege su familia y que se convierte en un factor diferenciador a la hora de elegir la entidad donde deben estar sus ahorros. PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO : Tiene por objeto ofrecer a cualquier entidad una póliza por medio de la cual se ampara con un seguro de vida a sus empleados, directivos y asociados con coberturas calculadas con base en sus sueldos o salarios anuales. Las primas se calculan de acuerdo con la edad de cada empleado y al valor de la cobertura contratado con la entidad. Tiene por objeto amparar contra el riesgo de muerte por cualquier causa, incluyendo el suicidio desde el inicio de la vigencia, a los miembros del grupo asegurado, también incluye la incapacidad total y permanente, muerte accidental y beneficios por desmembración, gastos médicos por accidentes y gastos funerarios. PÓLIZA DE SEGURO DE ATENCIÓN MEDICA QUIRÚRGICA Y HOSPITALARIA POR ACCIDENTES ESCOLARES Y GASTOS FUNERARIOS: Ampara al estudiante durante los 365 días del año y las 24 horas del día, dentro y fuera del plantel educativo.
PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES : El objetivo de este seguro es el de asegurar en forma individual o colectiva, el evento de muerte originada en un accidente. Este seguro se puede otorgar por un año o por períodos cortos como para amparar los participantes de un viaje, un congreso, un paseo, una excursión, etc.
PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES A PASAJEROS EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO O PARTICULAR : El objetivo de este seguro es el de asegurar la responsabilidad civil contractual que exige los decretos 1553,1556,1557 y 1558 del 6 de agosto de 1.998, a los propietarios y/o conductores de vehículos de servicio público.
SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS DAÑOS CORPORALES CAUSADOS DIRECTA Y EXCLUSIVAMENTE POR ACCIDENTES DE TRANSITO OCURRIDOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, A PERSONAS OCUPANTES DEL VEHÍCULO EXCEPTO AL CONDUCTOR, A MENOS DE QUE ESTE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL , CON SUJECIÓN A LOS SIGUIENTES AMPAROS Y CUANTÍAS PARA CADA UNA DE LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE, ESPECIFICADOS EN LA MISMA:
PROTECCIÓN PLUS DE ACCIDENTES PERSONALES: El objetivo de este seguro es el de asegurar en forma individual ó colectiva, el evento de muerte originada en un accidente; la novedad de este producto es en la forma de indemnizar, pues al momento de siniestro se paga una suma de contado más una suma mensual para gastos por 12 meses, más otra suma adicional mensual por cada hijo menor de 18 años, hasta por dos hijos.
1.1. MUERTE ACCIDENTAL 1.2. DESMEMBRACIÓN O INVALIDEZ PERMANENTE CUANDO SE INDEMNICE AL BENEFICIARIO POR EL PRESENTE AMPARO, CESARA TODA RESPONSABILIDAD DE RUA Asesores de Seguros POR LA COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL. PÓLIZA DE SALUD ENFERMEDADES DE ALTO COSTO LEY 100/93 : Es un seguro de vida que suministra a la familia del asegurado en caso de fallecimiento o invalidez, por cualquier causa, un bono mensual de acuerdo al plan escogido, que le garantice un mercado mensual durante 12 meses, el cual podrá hacer efectivo en un supermercado de cadena. RÉGIMEN SUBSIDIADO: A. PATOLOGÍAS CARDIACAS DE AORTA TORAXICA Y ABDOMINAL, VENA CAVA, VASOS PULMONARES Y RENALES. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: A. TRATAMIENTOS CON QUIMIOTERAPIA Y RADIOTERAPIA PARA EL CÁNCER. SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito): cubre los daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito como: gastos médicos, incapacidad permanente, muerte de la víctima, gastos funerarios y gastos de transporte. Clausulas Adicionales: Las pólizas deben tener las siguientes cláusulas adicionales sin costo alguno:
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