|
Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Garantiza al asegurado el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable por daños materiales, corporales y patrimoniales ocasionados a terceras personas, por actividades desarrolladas en el giro normal de sus funciones tales como: responsabilidad civil patronal, responsabilidad civil de productos y responsabilidad civil profesional. PÓLIZA HOTELERA DE PASAJEROS Garantiza al asegurado el pago de las indemnizaciones de que puede resultar civilmente responsable por daños materiales, corporales y patrimoniales, ocasionados a terceras personas como consecuencia del desarrollo de su propia actividad. CUBRIRÁ, LAS PERDIDAS O DAÑOS INDICADOS EN LA TABLA DE INDEMNIZACIONES DESCRITA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA MISMA. SON AMPAROS BÁSICOS DE ESTE SEGURO LOS ENUNCIADOS A CONTINUACIÓN Y, QUE FIGUREN CON VALOR ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA: A) MUERTE ACCIDENTAL PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS Garantiza a los directivos y administradores el pago de las indemnizaciones por perjuicios económicos derivados del amplio concepto de actuaciones indebidas o incorrectas; entendiendo éstas, como todas aquellas acciones en omisiones involuntarias que sean contrarias a la ley, a los estatutos o a la diligencia debida. Adicionalmente cubiertos están, cargos, honorarios y gastos de representación legal incurridos como consecuencia del inicio de un proceso civil, criminal o administrativo en contra de la sociedad contratante, sus directivos o administradores. PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE PARTICULARES Nuestra garantía nos compromete a indemnizar al asegurado o contratante, por los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación, que estamos garantizando a nombre de nuestro afianzado. PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES Nuestra garantía nos compromete a indemnizar a la entidad del Estado quien actúa como contratante, por los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación, que estamos garantizando a nombre de nuestro afianzado. PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Nuestra garantía nos compromete a indemnizar a la entidad del Estado quien actúa como contratante, por los perjuicios derivados del incumplimiento de una determinada disposición legal (Leyes, Decretos, Reglamentos, etc.), que estamos garantizando a nombre de nuestro afianzado. POLIZA DE SEGURO JUDICIAL Mediante la llamada caución judicial nuestra aseguradora garantiza el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el afianzado de efectuar ó no un tramite procesal, o de mantener una cierta conducta determinada por el Juez. ¿Qué son las cauciones judiciales?: Son garantías que deben otorgarse en el curso del proceso o en ciertas diligencias, tendientes a garantizar bien sea, el cumplimiento de una obligación legal o de mantener una determinada conducta.. Característica esencial de la Caución Judicial: Es solicitada y presentada siempre a una entidad de la rama jurisdiccional, se trate de Juzgado Civil, Penal, Laboral etc. Tribunal Superior del Distrito Judicial Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia o Consejo de Estado.. Definición Póliza Judicial: De todas las cauciones judiciales las más utilizadas es la Póliza Judicial otorgada por la Compañía de Seguros, consistente en la celebración de un contrato por el cual la persona obligada a prestar caución, solicita a la Compañía de Seguros ser GARANTE de la obligación contraída por él, ante un organismo judicial y en contraprestación la aseguradora recibe el valor de una prima. Característica de la Póliza Judicial: Es solicitada y presentada siempre a una entidad de la rama jurisdiccional, se trate de Juzgado Civil, Penal, Laboral etc., Tribunal Superior del Distrito Judicial Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia o Consejo de Estado. PÓLIZA DE MANEJO DE PARTICULARES: Ampara los delitos cometidos por el empleado en perjuicio de nuestro asegurado como consecuencia de los siguientes eventos:
Individual: Ampara a un determinado funcionario mientras se encuentre desempeñando una función o cargo de manejo o confianza (Tesorería, Contaloría, Auditoría, Contabilidad, etc.). Colectiva: Bajo una misma póliza se pueden amparar diferentes funcionarios que desempeñen cargos de manejo o confianza. PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL COMERCIAL DE MANEJO: Ampara al asegurado contra la apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad en que incurran los empleados y que aconteciera como consecuencia de HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, y que sean cometidos durante la vigencia de la póliza.
PÓLIZA DE SEGURO GLOBAL PARA ENTIDADES FINANCIERAS: Este seguro es de carácter netamente financiero y cubre pérdidas de acuerdo con: 1. DESHONESTIDAD E INFIDELIDAD D DE LOS EMPLEADOS.
PÓLIZA GLOBAL DE MANEJO A ENTIDADES COOPERATIVAS: Esta póliza esta diseñada específicamente para las Cooperativas, Fondos de Empleados y Entidades de ahorro y crédito. Beneficios: Este seguro cubre pérdidas de diferentes causas, con límites de responsabilidad. tiene cobertura para todos los directivos y funcionarios de manejo, sin ajustes de prima durante el año. |